La organización y administración de las entidades municipales durante el periodo de Miguel Primo de Rivera se llevaría a cabo a través del Estatuto Municipal de 1924. Según este documento, los diferentes ayuntamientos estarían compuestos de alcalde, tenientes de alcalde y concejales en el número que corresponda según su población. Los concejales se dividirían en dos tipos, los de elección popular y los llamados "concejales de representación corporativa". Estos últimos ediles tendrían que ser elegidos por distintas asociaciones, hermandades, corporaciones, fueran públicas o privadas, matrices o filiales, tendrían que estar inscritas en un registro. El número de concejales de elección popular sería mayor en número que los corporativos, así sí de los primeros había de 8 a 10, los corporativos tendrían que ser 3, y si fueran 12 los de elección popular, los segundos serían de 4.
Los concejales corporativos se dividían en tres secciones; los que representan "riquezas y producción"; los de "índole obrera" y los "culturales o indefinidos". En San Juan del Puerto había tres asociaciones que tenían todos los requisitos para poder elegir a los concejales corporativos. Primero era el Sindicato de Labradores, la asociación "La Constancia" de obreros toneleros y "La Agricultura" dedicada a socorros mutuos o seguros, todos ellos debían presentar posteriormente una serie de documentación para su definitiva inscripción.
Grabado de una tonelería. Obra de Otto Brunner de 1716 |
Recordemos que a lo largo de la historia era fundamental los toneles y que los oficiales y peones de tonelería se agrupaban en gremio y tras la desaparición de estos, más tarde se unían en asociaciones o sindicatos. En la década de los 20 del pasado siglo, todavía era numerosas las bodegas existentes en la población y este trabajo todavía era importante, aunque ya empezaba a decrecer en esas fechas.
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